CAPÍTULO IV. Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas
Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles.
1. Se modifica el apartado Primero.1.b) de la Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles, que queda redactado de la siguiente manera:
> «b) La provisión de servicios asociados a redes públicas de comunicaciones móviles como son, entre otros, la prestación de servicios de red privada virtual soportados sobre redes de comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades del tipo multilínea o multidispositivo.»
2. El apartado modificado en esta disposición final podrá ser modificado mediante resolución dictada por el mismo órgano que dictó la resolución en que figura.
Texto oficial de Orden contra las Estafas de Suplantación de Identidad Telefónica (BOE-A-2025-2870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.