Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:
> «5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
> Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
> Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
> Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
> Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
> Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»
Texto oficial de Real Decreto del Título de Especialista en Laboratorio Clínico (BOE-A-2025-3189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.