Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Texto oficial de Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior (BOE-A-2025-3191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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