1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.
2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.
3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
Texto oficial de Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior (BOE-A-2025-3191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Derechos inherentes. — Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior · BOE Fácil