CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.
Texto oficial de Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.