CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
Texto oficial de Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.