CAPÍTULO III. Aeronavegabilidad del diseño de tipo · Sección 2.ª Certificación del diseño de tipo
Artículo 17. Declaración de capacidad de diseño.
La declaración de capacidad de diseño deberá dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea junto con la documentación e información siguientes sobre la organización de diseño:
a) Su denominación social y nombre comercial;
b) Datos de contacto, dirección de la sede social y, en caso de ser distinta, dirección del lugar principal de su actividad y, cuando corresponda, de los sitios operativos de la organización;
c) Nombre y datos de contacto del director o gerente de la organización;
d) El alcance previsto de los trabajos de diseño, según se indica en el artículo 4, letra c);
e) Una declaración, firmada por el director o gerente de la organización, en la que confirme que ésta:
1.º Cuenta con un sistema de gestión del diseño que cumple con lo previsto en el artículo 5 y que está previsto mantener dicho sistema; y
2.º Aplica los procesos y procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3.
Texto oficial de Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Declaración de capacidad de diseño. — Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento · BOE Fácil