CAPÍTULO III. Aeronavegabilidad del diseño de tipo · Sección 2.ª Certificación del diseño de tipo
Artículo 19. Aprobación de las bases de certificación.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vista de las especificaciones de certificación propuestas por la organización de diseño interesada, valorará su adecuación para acreditar los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo, y decidirá sobre su aprobación, rechazo, o establecerá las condiciones especiales adicionales que pudiesen ser necesarias para garantizar la seguridad operacional, lo que en su conjunto definirá las bases de certificación.
2. Las bases de certificación aprobadas se notificarán a la organización de diseño interesada.
3. El rechazo de las especificaciones de certificación propuestas por la organización de diseño interesada también le será notificado y en ese caso se le requerirá para que, en un plazo de entre diez días hábiles y dos meses, atendiendo al volumen, naturaleza y dificultades de los cambios requeridos, proponga otras especificaciones de certificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.