Artículo 37. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
1. Junto con el primer certificado de aeronavegabilidad restringido de la aeronave o subsiguientes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá un certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
2. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad acreditará el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Dispone de una validez de dos años, o de cinco años en el caso de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del artículo 1, apartado 3, renovables por iguales periodos mediante la presentación de una declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad efectuada de conformidad con el artículo 38.
3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad y las posteriores declaraciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad, deberán permanecer junto con el certificado de aeronavegabilidad restringido, como documentación acreditativa del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave.
Texto oficial de Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.