CAPÍTULO II. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de aeronavegabilidad inicial y de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada · Sección 1.ª Organizaciones de diseño
Artículo 4. Manual de Diseño.
1. La organización de diseño contará con un manual de diseño que deberá contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de diseño;
c) Una descripción del sistema de gestión del diseño establecido en el artículo 5;
d) Una descripción de los recursos de la organización establecidos en el artículo 6, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las organizaciones contratadas; y
e) Una descripción del alcance de las actividades de diseño que incluya, como mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se realizan actividades de diseño, las funciones y deberes que realiza la organización con respecto a la aeronavegabilidad de sus productos, las actividades contratadas y la coordinación con la producción.
2. El manual de diseño se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Texto oficial de Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.