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CAPÍTULO II. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de aeronavegabilidad inicial y de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada · Sección 2.ª Organizaciones de producción

Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.

Texto oficial de Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.