CAPÍTULO II. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de aeronavegabilidad inicial y de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada · Sección 2.ª Organizaciones de producción
Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
Para la fabricación en serie de aeronaves ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, las organizaciones de producción o fabricantes incluidos como tales en un certificado de tipo restringido o en una declaración de cumplimiento del diseño del tipo registrada, deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.
Texto oficial de Requisitos de Aeronavegabilidad de las Aeronaves Ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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