CAPÍTULO VII. Disposiciones administrativas comunes
Disposición adicional tercera. Medidas de ejecución y aplicación.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto, y en particular podrá adoptar los modelos en los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas en él para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones para la aplicación de este real decreto estarán disponibles al público a través del portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad aérea.
2. Mediante resolución de la dirección competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrá adoptar:
a) Las Especificaciones de certificación adoptadas por las autoridades aeronáuticas de otros Estados que se consideren adecuadas para asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo a un diseño de tipo, de conformidad con el artículo 15, letra a), punto 2.º);
b) Medios aceptables de cumplimiento (AMC, por sus siglas en ingles de «*Acceptable Means of Compliance*»), por los cuales se ilustren formas de determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de cumplimiento (AltMoC, por sus siglas en inglés de «*Alternative Means of Compliance*»), cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables;
c) Material guía (GM, por sus siglas en inglés de «*Guidance material*») para ayudar a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Texto oficial de Requisitos de Aeronavegabilidad de las Aeronaves Ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.