CAPÍTULO VII. Disposiciones administrativas comunes
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,**
**ÓSCAR PUENTE SANTIAGO**
Texto oficial de Requisitos de Aeronavegabilidad de las Aeronaves Ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-3781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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