Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
Texto oficial de Cursos de Conducción Segura y Eficiente (BOE-A-2025-4407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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