Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará, en la parte de presencia física, a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales que deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La asistencia virtual, por su parte, se verificará de conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2. La documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
Texto oficial de Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A (BOE-A-2025-4408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Desarrollo de los cursos. — Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A · BOE Fácil