Artículo 7. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.
1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. Una relación de estos certificados deberá remitirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En el certificado deberán constar los datos de identificación del centro y del alumno, y en relación a su realización, al menos, los datos del curso, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.
2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.
Texto oficial de Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A (BOE-A-2025-4408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento. — Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A · BOE Fácil