CAPÍTULO II. Órganos rectores de la CNMV · Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 10. Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
1. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos reglamentariamente.
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE-A-2025-4823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.