CAPÍTULO II. Órganos rectores de la CNMV · Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Artículo 13. Persona titular de la vicepresidencia.
1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE-A-2025-4823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.