CAPÍTULO III. Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la CNMV · Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 22. Comité Consultivo.
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE-A-2025-4823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Comité Consultivo. — Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior · BOE Fácil