1. La CNMV, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un director o una directora general.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un director o directora. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.
3. La designación y cese de las personas titulares de las direcciones generales, de la dirección general adjunta del Servicio Jurídico, y de la secretaría general deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Como órganos de asistencia inmediata a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia.
5. Las personas titulares de las Direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica, Asuntos Internacionales y del Servicio Jurídico, de la Secretaría General, de los departamentos de Control Interno, Estudios y Estadísticas, Sistemas y dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Las personas titulares de la direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Servicio Jurídico, Secretaría General y del departamento de Control Interno, y de la dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los directores o directoras generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y del Servicio Jurídico así como el secretario o secretaria general propondrán a la persona titular de la presidencia los directores o directoras dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los directores o directoras generales serán suplidos por uno de los directores o directoras de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El director o directora general del Servicio Jurídico será suplido por el director o directora general adjunto y el secretario o secretaria general será suplido por el vicesecretario o vicesecretaria general.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de la persona titular de la presidencia, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE-A-2025-4823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.