1. El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios y la metodología de cálculo que han de utilizarse para la determinación de peajes que se apliquen a los vehículos en los recorridos que realicen por las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, y por las autopistas de peaje gestionadas por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, (SEITT) a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
2. No podrá exigirse a ninguna categoría de vehículos el pago simultáneo de peajes y cualquier otro tipo de tasas por la utilización del mismo tramo de carretera.
Texto oficial de Real Decreto de Peajes de las Autopistas de la Red de Carreteras del Estado (BOE-A-2025-5409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto de Peajes de las Autopistas de la Red de Carreteras del Estado · BOE Fácil