Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el presente real decreto, se autoriza al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para su aplicación.
En todo caso, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá aprobar las disposiciones que regulen el procedimiento interno para la elaboración y elevación de cuantas comunicaciones y notificaciones a la Comisión Europea se encuentran establecidas en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto de Peajes de las Autopistas de la Red de Carreteras del Estado (BOE-A-2025-5409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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