Artículo 4. Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.
A estos efectos, se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).
Texto oficial de Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) (BOE-A-2025-587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.