Artículo 4. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área geográfica, se especifican en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre (BOE-A-2025-6004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.