Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
1. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (BOE-A-2025-6004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación. — Real Decreto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre · BOE Fácil