Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
Lo dispuesto en el artículo 36.1.g) de la Ley del Impuesto se aplicará igualmente, cuando la entidad constitutiva dependiente de dos o más grupos en el periodo impositivo de adquisición sea una entidad matriz, distinta de la entidad matriz última, en cuyo caso deberá aplicar la regla de inclusión de rentas de forma separada en proporción a su participación en el impuesto complementario atribuible a las entidades con un nivel impositivo bajo de cada uno de esos grupos, tal y como establece el artículo 6.3 de la Ley del Impuesto.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) (BOE-A-2025-6598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud. — Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) · BOE Fácil