TÍTULO IV. Declaración informativa del Impuesto Complementario · CAPÍTULO IV. Cálculo de los impuestos complementarios generados y exigidos en las distintas jurisdicciones en las que el grupo tenga presencia
Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
1. La información a incorporar en la declaración informativa contendrá la información relativa y necesaria para el cálculo del impuesto complementario y se referirá a la información jurisdiccional.
2. Recogerá la identificación de la jurisdicción, así como, del tipo de entidad o conjunto de entidades, a que se refiere el artículo 21, apartados 2 y 7, que pudiesen existir en la referida jurisdicción que requiera de cálculos a nivel inferior al jurisdiccional, junto con su identificación, distinguiendo:
a) Las entidades constitutivas.
b) El subgrupo de propiedad minoritaria.
c) Las entidades constitutivas de propiedad minoritaria no incluidas en la letra anterior.
d) Las entidades de inversión.
e) Los negocios conjuntos y sus filiales.
f) Las entidades constitutivas sin residencia.
3. En el supuesto de haber optado por alguno o algunos de los puertos seguros previstos en el capítulo anterior y cuando ello determine que no deban realizarse los cálculos previstos en este capítulo, en relación con alguna jurisdicción en la que esté presente el grupo, sólo deberán cumplimentarse los datos no afectados por la aplicación del puerto seguro correspondiente.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) (BOE-A-2025-6598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud. — Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) · BOE Fácil