TÍTULO II. Ajustes en la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados
Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas.
En línea con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley del Impuesto, en el periodo impositivo en el que se obtengan ganancias admisibles netas en la jurisdicción y el importe de los impuestos cubiertos ajustados en la jurisdicción sea negativo, no se tendrá en cuenta en el cálculo del tipo impositivo efectivo de la jurisdicción de ese periodo impositivo el importe de los impuestos cubiertos ajustados negativos, sino que se trasladará a periodos impositivos posteriores y reducirá los impuestos cubiertos ajustados del periodo impositivo posterior hasta anularlos. El exceso, si lo hubiera, se trasladará a los periodos impositivos siguientes.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) (BOE-A-2025-6598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas. — Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) · BOE Fácil