1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley del Impuesto que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, tal como señala la disposición final vigésima segunda de la Ley del Impuesto.
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de Hacienda,**
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Texto oficial de Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) (BOE-A-2025-6598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) · BOE Fácil