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TÍTULO VI. Autoliquidación

Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Texto oficial de Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos) (BOE-A-2025-6598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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