CAPÍTULO III. Sobre tramitación, expedición, validez y renovación
Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
La entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular. Cuando la persona titular sea menor de 14 años o una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, el acto de entrega se llevará a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.
Texto oficial de Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad. — Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad · BOE Fácil