CAPÍTULO II. Sobre derechos, obligaciones y órganos competentes
Artículo 5. Órgano competente para la tramitación.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad.
2. Dicha competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, gestionando la custodia y responsabilidad de la actividad del tratamiento de los datos personales en conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
Texto oficial de Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Órgano competente para la tramitación. — Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad · BOE Fácil