CAPÍTULO V. Sobre la protección en el tratamiento de los datos personales
Disposición transitoria segunda. Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Mientras no esté implantada la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deberán aportar certificación literal de nacimiento, en la que conste la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la tramitación del documento.
Texto oficial de Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. — Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad · BOE Fácil