CAPÍTULO II. Consejo de la Memoria Democrática · Sección 3.ª Régimen de funcionamiento
Artículo 10. Convocatorias de las reuniones.
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso, señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo para su consulta.
Texto oficial de Consejo de la Memoria Democrática (BOE-A-2025-7097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Convocatorias de las reuniones. — Consejo de la Memoria Democrática · BOE Fácil