CAPÍTULO II. Consejo de la Memoria Democrática · Sección 3.ª Régimen de funcionamiento
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Texto oficial de Consejo de la Memoria Democrática (BOE-A-2025-7097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.