CAPÍTULO III. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática · Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Artículo 21. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.
1. La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, de modificación o cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
3. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Consejo de la Memoria Democrática (BOE-A-2025-7097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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