CAPÍTULO III. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática · Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para la actualización del modelo y del formulario que se incluyen en los anexos.
Texto oficial de Consejo de la Memoria Democrática (BOE-A-2025-7097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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