CAPÍTULO III. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática · Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Artículo 22. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro tiene carácter declarativo.
2. Para concurrir a los procedimientos de ayudas o subvenciones destinadas a memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado, será requisito imprescindible la inscripción en este Registro.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar la documentación que ya consta en el Registro en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones en materia de memoria democrática, según se establezca en las correspondientes convocatorias, en las cuales se exigirá en todo caso la acreditación por los medios previstos en la normativa vigente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (BOE-A-2025-7097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.