«ANEXO XIII. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes · CAPÍTULO IV. Inspecciones
Artículo 14. Programas especiales de inspección.
1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Turismo podrá promover, previa consulta con el Consejo de Coordinación para la Seguridad Industrial, programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento de este reglamento.
2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las correspondientes comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla o, si estos así lo estableciesen, por organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE-A-2025-7190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Programas especiales de inspección. — Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales · BOE Fácil