«ANEXO XIII. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes · CAPÍTULO V. Actuación en caso de incendio
Artículo 16. Comunicación de incendios.
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (BOE-A-2025-7190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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