«ANEXO XIII. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes
Disposición final novena. Habilitaciones normativas.
1. La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada ejecución y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para modificar y actualizar los anexos del Reglamento que se aprueba por este real decreto, a fin de adaptarlos al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (BOE-A-2025-7190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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