CAPÍTULO IV. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Disposición adicional cuarta. Inscripciones realizadas en el registro.
Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 3.2 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (BOE-A-2025-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.