CAPÍTULO IV. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Disposición adicional primera. Gestión del registro.
Las inscripciones en el registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.
Texto oficial de Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (BOE-A-2025-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.