CAPÍTULO IV. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Disposición adicional tercera. Exclusión del ámbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional. No obstante, el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible y a través de su regulación específica, el objeto y finalidad del real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Huella de Carbono (BOE-A-2025-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Exclusión del ámbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas. — Real Decreto del Registro de Huella de Carbono · BOE Fácil