CAPÍTULO IV. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno**
**y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
SARA AAGESEN MUÑOZ
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Huella de Carbono (BOE-A-2025-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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