CAPÍTULO IV. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Disposición final segunda. Determinación del plazo de inscripción y de los requisitos técnicos de los proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará el periodo máximo de tiempo de inscripción de los proyectos de absorción de CO<sub>2</sub> según establece el artículo 7.7 y los requisitos técnicos para la inscripción de dichos proyectos en base a lo establecido en el artículo 7.4.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Huella de Carbono (BOE-A-2025-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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