El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, entrará en vigor a los veinticuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto de Alimentación Saludable en Centros Educativos (BOE-A-2025-7659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto de Alimentación Saludable en Centros Educativos · BOE Fácil