Artículo 15. Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
Los contratos para la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de gas natural serán suscritos entre los titulares de las plantas de producción y los titulares de la red en la que vaya a tener lugar la conexión.
Los titulares de las plantas de producción y los titulares de redes podrán acordar la prestación de otros servicios relacionados con la conexión, como su operación y mantenimiento, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, mediante la formalización de contratos diferentes al contrato de conexión.
Texto oficial de Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (BOE-A-2025-7661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.