Artículo 14. Control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas.
1. La Junta General de accionistas de TRAGSA conocerá y adoptará los acuerdos oportunos en relación con los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.
En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los accionistas.
2. Al objeto de garantizar el control conjunto por parte de las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medios propios personificados y servicios técnicos, y sin perjuicio de otros mecanismos previstos en la legislación y en los estatutos de TRAGSA y TRAGSATEC, existe, adscrita al Consejo de Administración de TRAGSA, la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.
Sus funciones y régimen de funcionamiento están contempladas en el reglamento interno del Consejo de Administración de TRAGSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) (BOE-A-2025-8159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.